Hola chic@s!
Muchas de vosotras me habeis preguntado dudas sobre la baja de maternidad, aquí os dejo algunas preguntas y respuestas para ayudaros.
¿Es lo mismo la baja por maternidad que la baja por una enfermedad común para el INEM?
No, es totalmente distinto. La baja por maternidad interrumpe el cobro de la prestación por desempleo o nomina, y además esta prestación la paga el INSS. Mientras que con las enfermedades comunes, quien paga es el Servicio Público de empleo.
¿Dónde me puedo informar sobre las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social?
Para más información hay que acudir al los centros de información del INSS, o llamar al teléfono gratuito 900 16 65 65 y en el siguiente enlace de la Seguridad Social se da información muy completa: la prestación de maternidad
¿Qué pasa si se me acaba el contrato mientras estoy de baja por maternidad?
En caso de que finalice tu contrato cuando estás de baja por maternidad, no te preocupes, seguirás cobrando esta prestación hasta finalizar el plazo de 16 semanas que estipula la Seguridad Social. Cuando ya se te acabe la prestación de la baja por maternidad, podrás pedir la prestación por desempleo. El desempleo es independiente a la baja de maternidad, por lo que no se descuentan de la duración del paro.
¿Cómo puedo cobrar el paro cuando acabe mi baja por maternidad?
Cuando finalice la baja por maternidad, tienes el plazo de 15 días para acudir a oficina de empleo para solicitar la prestación, en el caso de que te corresponda, o subsidio de desempleo.
¿Puedo pedir la baja por maternidad si estoy cobrando el paro?
Si se puede, en el caso de que tu bebé nazca cuando estés cobrando el paro en situación de desempleo, se suspende el pago de la prestación por desempleo y la Seguridad Social te empieza a pagar la prestación por maternidad durante 16 semanas. Y por supuesto mientras cobras la baja de maternidad, no consumes tu paro.
¿La baja por maternidad consume días de paro?
Si tienes que suspender la prestación por desempleo porque has dado a luz, no afecta al paro, durante el tiempo en que se permanezca de baja maternal no consumirá días de paro, se quedará congelado y volverás a consumir el paro después de las 16 semanas de maternidad.
Luego tienes 15 días hábiles siguientes a la finalización de la prestación por maternidad para volver a solicitar el paro y se vuelve a cobrar la misma cantidad que se estaba percibiendo antes de la baja maternal y con la misma duración.
¿Tengo que aceptar ofertas de empleo estando de baja maternal?
En el momento en el que te encuentras de baja por maternidad, debes comunicar al SEPE su nueva situación, pues durante ese periodo se suspende la demanda de empleo y por tanto, no está obligada a:
- Realizar cursos INEM
- Sellar el paro
- Acudir a entrevistas de trabajo o charlas de orientación profesional
- Ir a sesiones de control que puedan producirse
¿Si cobro el subsidio por desempleo, puedo pedir la baja por maternidad?
También puedes hacerlo, además esta ayuda es compatible con la baja de maternidad a diferencia de la prestación de desempleo, por lo tanto podrás seguir cobrando la ayuda que tengas. Eso si, hay que comunicar la baja a la oficina de empleo, entregando el informe médico, para que suspendan la demanda de empleo. Mientras dure la baja por maternidad, siempre que se haya informado, no haya que acudir a cursos, sesiones de control, charlas o sellar el paro.
¿Qué hago si se me acaba el paro y tengo hijos?
Una vez hayas finalizado el paro, si tienes hijos puedes solicitar el subsidio de ayuda familiar con un importe de 426 euros durante un máximo de 30 meses. Mas información aquí.
¿Tengo ayudas si soy madre soltera?
En el caso de que seas madre soltera, puedes acogerte a determinadas ayudas en función de los requisitos que cumplas:
- Deducciones por maternidad
Hacienda nos proporciona una ayuda de 1200€ anuales que se puede percibid en 100€ mensuales o 1200€ anules, dependiendo de como lo solicitemos. Es sólo para madres trabajadoras y se reciben hasta que el niño cumple los 3 años. Para solicitarla hay que dirigirse a una oficina de la Agencia Tributaria (AEAT). Más info aquí.
Para solicitarla lo podemos hacer simplemente llamando al 901 200 345, y nos van a pedir la siguiente información que debemos tener a mano:
- DNI de la madre
- Número de afiliación a la Seguridad Social de la madre (viene en cualquier nómina)
- Número de la cuenta bancaria donde queremos recibir la ayuda
- Última declaración de la renta, ya que te van a pedir el dato de una casilla.
- Ayudas por hijo a cargo
Esta ayuda gestionada por la Seguridad Social, está destinada a las madres y progenitores que tienen hijos menores de 18 años o mayores si padecen algún tipo de discapacidad en grado igual o superior al 65% . Las ayudas por hijo a cargo están destinadas tanto a madres trabajadoras como desempleadas siempre que reúnan los requisitos.
La cuantía de esta ayuda para madres trabajadoras y para las que se encuentren en situación legal de desempleo dependerá de la edad que tengan los hijos y si poseen algún grado de discapacidad.
- Prestación por nacimiento o adopción
La ayuda por nacimiento de hijo, es una asignación económica que se abona en un pago único por el nacimiento o adopción de un hijo en familias numerosas, monoparentales, o en los casos en los que la madre posee una discapacidad igual o superior al 65%. Más info aquí.
- Ayudas por parto múltiple
Podemos beneficiarios de esta ayuda, en alguno de los supuestos siguientes:
- En caso de nacimiento, deben haber nacido dos o más hijos.
- En caso de adopción, debe haberse producido en España o acreditar que los hijos van a integrarse en la unidad familiar de forma inmediata en territorio español.
En el caso de que alguno de los hijos posea un grado de discapacidad superior al 33%, computará el doble a efectos de determinar la cuantía a percibir. Más info aquí.
Aquí os recuerdo mi post sobre los trámites al nacimiento del bebe y aquí podeis descargaros el checklist de todos estos trámites para que no se os olvide nada.
Espero que os haya servido de ayuda, un beso, Silvia.